Hemos visto en la anterior noticia de “Leyes y normas” cómo en 1996 se introdujeron reformas importantes en el mundo de la infancia a través de la Ley orgánica de Protección Jurídica del Menor de tal manera que se convierte en el marco regulador que garantiza a los menores una protección del Estado. Es decir, el Estado se convierte en su protector.
Se garantiza que se articulen políticas integrales para el desarrollo de la infancia y la adolescencia y se asegura que se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales. Igualmente, se garantiza, tanto a los menores como a aquellos que siendo menores tengan alguna discapacidad y a sus familias, los servicios sociales que su discapacidad precise.
Las administraciones públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores a la hora de ejercer sus competencias y deberán controlar los productos alimenticios, consumo, vivienda, cultura, deporte, tiempo libre, juego así como las nuevas tecnologías consideradas una herramienta básica para que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico.
También se establece que los poderes públicos desarrollen acciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, asistencia y protección de cualquier tipo de violencia sobre la infancia así como la obligación de que dispongan de programas y recursos destinados a apoyar y orientar a aquellos menores que, estando en régimen de acogimiento, alcancen la mayoría de edad.
Por último, los menores extranjeros también están protegidos mientras se encuentren en territorio español y nuestras autoridades están obligados a lograr su plena integración mediante la elaboración de políticas que lleven a ella.